PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio suscrita y presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y YENNIFER DEL CARMEN UZCATEGUI DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.805.597 y V-16.444-181, en su orden, domiciliado el primero la urbanización Francisco Javier de Ángulo, calle 14, casa Nº 85, parroquia San Juan, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliado en la urbanización Carabobo, vereda 17, casa Nº 16, vereda 17, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; con fundamento en la sentencia vinculante Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y YENNIFER DEL CARMEN UZCATEGUI DE HERNÁND.....