DECLARA:
PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.- CARMEN ALICIA VELAZCO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.728 2.- CARLOS ALBERTO JAIMES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.018.704, 3.- VICTOR MANUEL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.077.416 Y 4.-JESUS ALBEIRO PEÑA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.578.345.
SEGUNDO: No obstante, al prenombrado adolescente, en la referida audiencia de fecha 11-05-2022, SE IMPUSO, Medica Cautelar, prevista en el artículo 582, literales "C, D, E, G y H" consistente en literal "C" presentaciones ante el tribunal cada quince días (15), literal "D" prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal "E" prohibición de concurrir a determinados lugares, literal "G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y amp.....