este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la solicitud de Divorcio 185-A y desalojo, formulada por la ciudadana KEILA DEL VALLE MORAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.687.530, domiciliada en la Urbanización Altamira, calle 2, número 13, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.528, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.422, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adrián.....