En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana la ciudadana BLANCA ALIGIA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.991.388, signada con el número 303, correspondiente al año 1.947, asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en dicha partida de nacimiento, signada con el Nro. 303, el nombre de la solicitante, el cual debe ser escrito en la forma demostrada como correcta, tanto en la que reposa en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Llan.....