En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de: WUISTER ALEXIS GARCÍA ANDRADE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.383.614, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-87, natural de Valera, Estado Trujillo, de profesión comerciante, hijo de NELSON ENRIQUE GARCÍA Y MARIA ELODIA ANDRADE, Domiciliado en el sector Pueblo Nuevo I, al lado del Stadium, tercera calle, casa S/N, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las M.....