Este Tribunal en acatamiento al artículo 8 segunda parte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó al demandante, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.829.138, 9.463.588, 15.242.047, 5.020.633, 9.468.540 y 4.651.324, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo los números 15.897, 48.291, 105.378, 118.916, 122.790 y 24.954, respectivamente, señalar nuevamente otro bien que no sea una unidad de producción con vocación agroproductiva y que sea propiedad del demandado de autos, ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, para ser embargado y así dar cumplimiento a la sentencia indicada.