Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA JOVITA MARQUINA DE ROJAS, como cónyuge, como a sus hijos OMITIR NOMBRE, CARLOS JOSE ROJAS MARQUINA, CIRILO JAVIER ROJAS MARQUINA, ERNESTO JOSE ROJAS MARQUINA, REINA CRISTINA ROJAS MARQUINA, y los ciudadanos JHONNY ARMANDO ROJAS CRISTANCHO, GOLFREDO JOSE ROJAS SANTIAGO y DULCE MARIA ROJAS DE DORANTE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de CIRILO ROJAS MANCILLA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros