El {Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos WILANDER DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ y JULIANA ELIZABETH ARAUJO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañil y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.725.214 y V-23.725.413, domiciliados, él primero en el Sector Chijós II y ella en el Sector El Arenal s/n, ambos del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo.-