Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos: PRIMERO: Redime la pena a AUGUSREIN JOSE ESPAÑOL RAMOS, por un tiempo de seis (06) meses. SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a AUGUSREIN JOSE ESPAÑOL RAMOS estableciendo que ha cumplido hasta el día de hoy inclusive 21-11-2017, SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le resta.....