ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: JOSE YUTI URRUTIA, venezolano, natural Carora estado Lara, nacido en fecha 28-10-1968, de 39 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V.13.064.077, hijo de José Urrutia y Carmen Vázquez y residenciado en Valencia Estado Carabobo, vía de servicio, barrio Carlos Andrés Pérez, sector 6, casa N° 06, Taller “Cesar”, al lado de la cauchera, teléfono 0414-7286162 y ASAEL IGNACIO SULBARAN RONDON, venezolano, natural de la Azulita, Municipio Andrés del estado Mérida, nacido en fecha 28-07-70, de 37 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula .....