Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión el flagrancia del ciudadano JOSE EDGARDO MOLINA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.086.300, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 14-05-1964, de 42 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Florencio Molina Ramírez (F) y Ana Ligia Dávila de Molina (V), Bachiller, ha estado detenido con anterioridad, y dice no tener apodos, domiciliado en Caño Tigre Vía Zea Frente a la Tostonera Alina Fox, casa de color Blanca sin número, Estado Mérida. 0416-7780716.; por el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artíc.....