Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 11 y Aparte Único del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante JOSÉ NATIVIDAD PAREDES PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.227.255, domiciliado en el Márquez, Distrito Sucre del Estado Miranda y hábil, aquí de transito, actuando en su propio nombre y representación, junto con los ciudadanos NICOLAS DE TOLENTINO y MARIA JUANA PAREDES PADILLA, MARIA IRENE PAREDES DE RONDON y MARIA ONESIMA PAREDES DE SALAS titulares de las.....