En efecto, conforme a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 de la señalada Ley especial, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de los ciudadanos CARMEN ARMINDA BLANCO DE COTSONIS, DEMETRE COTSONIS EZARHU o, al abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, quien se presentó como apoderado judicial, para que, dentro de los dos (02) días siguientes a que conste en autos la última notificación ordenada, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, procedan a subsanar la omisión y defecto de que adolece la solicitud de amparo propuesta, y a tal efecto, consignen la actuación solicitada, con la advertencia que, de no realizar la corrección ordenada, según lo .....