declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, intentada por el ciudadano OSWALDO ALEXI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.709.418, domiciliado en el Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, contra las ciudadanas NELCY COROMOTO GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.042, domiciliada en el Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano OSWALDO ALEXI RUIZ, con respecto a la referida adolescente, por lo que se deja sin efecto la Partida de Nacimiento N° 41, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia El Molino, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Molino, Mun.....