En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado TRINIDAD DE JESÚS ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.109.101, natural de Bobures, Estado Zulia, nacido en fecha 26-03-1.959, de 49 años de edad, soltero, de ocupación alfarero, hijo de Trinidad de Jesús Soto y de Margarita Arrieta, residenciado en la Calle El Guayabal, Casa Nº 04, Bobures, Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y en cuanto al Penado, . Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, a los fines de.....