: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LA IMPUTADA ESTEFANÍA PARRA GARMENDIA, venezolana, nacida en Mérida el 26/07/1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.865, soltera, estudiante, hijo de Elisa Garmendia y Gerardo Parra; domiciliada en el sector Portachuelo, vía Jají, carretera principal, casa sin número, entrada con pinos y portón vinotinto, frente Escuela Montenegro, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0274-511.27.03 y 0414-708.46.19, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal Vigente en perjuicio de SUPERMERCADO VÍVERES JUNIOR C.A. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 104, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fiscalía y a la defensa del imputado