DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la entrega del vehículo automotor clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, marca YAMAHA, modelo RX-115 ESPECIAL, color rojo, año 2006, placas ACM-082, serial de motor 3HB349032, el serial de carrocería 9FK5JV11X61349032, registrada por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de RANDY JULIAN REYES AZOCAR, CI. V-17.384.468.
Siendo que los documentos insertos a los folios ciento cuatro (104) al ciento siete (107), se encuentran en original, se acuerda su desglose y posterior entrega a la abogada defensora del adolescente imputado que interpuso la solicitud, dejando en su lugar copia certificada.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la abogada defensora que interpuso la solicitud. Líbrese boletas. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL .....