hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: LEONEL DE JESÚS MANRIQUE, no porta cédula de identidad, manifiesta ser venezolano, natural de El Vigía, no sabe el año de nacimiento, dice tener 18 años de edad, nunca ha cedulado, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Coromoto Manrique (v) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, casa sin número, de color negro, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSE RAMÓN MANRIQUE CEBALLOS, no porta cédula de identidad y dice ser venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 18-12-1985, hijo de María Edilia Ceballos (v) y de Ramón Manrique (v), soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, casa sin número, rancho de lata, al lado de la señora Ana y Josefa, El Vigía Estado Mérida, por haber sido aprehendidos en las.....