decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano HENRY JOEL MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.886.681, de 26 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, concubino, fecha de nacimiento 28-02-82, carpintero, hijo de José Alirio Márquez Pérez (f) y María Bersalia Bustamante (v), con sexto grado de instrucción primaria, residenciado en Mucujepe sector Los Alegados, vía principal, casa s/n, de color beige, por la escuela bajando como dos kilómetros al llegar a la "Y", a mano derecha, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, EXTORSION Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 248,457 y 459 todos del Código Penal Venezolano condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezol.....