Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión como coautor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 416 del Código Penal y le impone la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia preliminar, que no es otra que la medida de AMONESTACION DIRECTA Y SEVERA, prevista en el literal "a" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El sentenciado queda exenta del pago de costas procesales.
Firme la presente decisión remítase a la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado con sede en la ciud.....