Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor GERARDO ANTONIO GÁMEZ OCHOA, CORNELIO GUERRA MÁRQUEZ, JAVIER OSWALDO NIÑO NOVOA, HÉCTOR PRIETO NIÑO, ya identificados, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de HÉCTOR PRIETO, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
En fecha ______________.....