Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de OLIPIO RONDON, residenciado en la Aldea San Luis, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO QUINTERO AVENDAÑO, venezolano, de 49 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.765.070, residenciado en la calle 1, Centro Comercial Ribat, frente al Terminal de Pasajeros, Lagunillas, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 415 del Código Penal, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y.....