DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el procedimiento especial de admisión de los hechos, cuya solicitud fuera formulada por el acusado CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, antes identificado, debidamente asistido por el Defensor Público; abogado Belkis Alvarado de Burguera, en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, lo CONDENA a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIS.....