En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL DISPOSITIVO DEL FALLO, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 177 literal "d", 365, 376, 366, 369, 384 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana CONVITA MARÍA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.522.997, domiciliada en el Barrio Villa Emilia, casa s/n, de color azul, cerca de la cancha techada, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en contra del ci.....