De conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 361 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, previo análisis de todos los puntos sometidos a su conocimiento y luego de valorar detenidamente los elementos probatorios presentados por la representación Fiscal a lo largo del Debate Oral y Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, este Tribunal ha llegado a la conclusión, sobre la NO CULPABILIDAD de la Acusada de autos, ciudadana: SILVIA ESTER MENDOZA PARADA, colombiana, edad 34 años, fecha de nacimiento 04-03-72, soltera, profesión modista, titular de la cédula de identidad de residente 84.286.356, hija de Irma Estela Parada y de José del Carmen Méndoza, domiciliada avenida 13-B, casa nro. 18N-17, barrio María Auxiliadora, Cúcuta, Colombia, por cuanto no quedó claramente desvirtuado El Principio de Presunción de Inocencia, contemplado expresamente en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2° del artículo 49 de la Con.....