|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 24/09/2012 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
7193
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 24/09/2012 |
Procedimiento: Resolución De Contrato De Opción De Compra-Venta |
Partes: ÁNGELA RITA RANGEL ARISMENDI Y ANTONIO JOSÉ QUINTERO QUINTERO. |
Resumen:
"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADO el CONVENIMIENTO de la demanda que efectuó el ciudadano Antonio José Quintero Quintero, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Daniel Felipe Urbina Valladares, en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Opción de Compra-Venta, deducida por la ciudadana Ángela Rita Rangel Arismendi, asistida por los abogados en ejercicio José Humberto Ramírez y Flor Estella Sánchez Avendaño, contra el ciudadano Antonio José Quintero Quintero, en razón de lo cual procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece..."
|
Juez/Ponente:
Roraima Mendez Vivas
|
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
|
N° Expediente :
22813
|
N° Sentencia :
1
|
Fecha: 24/09/2012 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares Vía Ordinaria |
Partes: DEMANDANTE: RIGOBERTO GOMEZ MORA Y CARLOS ANDRES MARQUEZ MORA. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LINDER GARCIA. C.A. Y OTROS |
Resumen:
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se dicte auto de admisión de la demanda, y se ordene emplazar a la parte demandada en la presente causa de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M.....
|
Juez/Ponente:
Juan Carlos Guevara
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
|
|
|
|
|