decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE VERA BRACAMONTE, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, chofer, hijo de Ramona del Carmen Gelviz (v) y de Francisco Antonio Vera (f), con sexto grado de instrucción primaria, nacido en fecha 11/10/1960, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.200.129, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 4-36, Casa N° 07-36, El Vigía, Estado Mérida. La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 105 del Código Penal, y artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias .....