En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos MEZA SULBARÁN PEDRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.213, quien para el momento del hecho, se encontraba residenciado en El Vijao, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida, y GEOVENNY DE JESÚS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.237.611, residenciado quien para el momento del hecho residía en la vía Zona Nueva Tucanizón, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código penal derogado, referidas al artículo 417 del mismo Código; en perjuicio de los ciudadanos PEDRO NOLASCO MEZA SULBARÁN, anteriormente identificado y GEOVANY DE JESÚS PEÑA, plenamente identificado en.....