En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana deVenezuela, de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la entredicha DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, antes identificada, a partir del día de hoy. Se le designa a al mismo como TUTOR INTERINO al ciudadano CARLOS BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.756.809, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como PROTUTOR a la ciudadana DELLY RAMONA VUDA DE GONZALEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.909.403 , domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; como SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana JULIA DEL CARMEN RIVAS DE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....