En el caso que se juzga, tal como fue anotado supra el representante judicial de la parte demandante, en el juicio en el cual se produjo la cosa juzgada, unilateralmente declara: "DESISTO DE LA ACCIÓN..."
Dicho esto, y sentadas las anteriores premisas, se puede concluir que las ciudadanas MERY GUILLÉN DE SUÁREZ e IRMA DEL CARMEN ALBARRÁN CARRERO, desistieron de la pretensión de daños y perjuicios contra los ciudadanos DOLORES DEL CARMEN PEÑA, CARMEN OMAIRA ROJAS DE BALZA, ROSA OMAIRA ZERPA, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ, ZORAIDA ARAUJO, MARTHA MARÍA CONTRERAS, EDUVINA CHACÓN, ELPIDIO PEREIRA VERA, MARÍA ELENA BOSETTI DE CARNEVALI, TERESA MÉNDEZ DE QUINTERO y REINA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, con efecto de cosa juzgada material, lo cual impedía cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada.
Así las cosas, la pretensión sometida a conocimiento de este Juzgador, no podía ser propuesta, toda vez que la misma ya había sido juzgada en un proceso anterior, motivo por el cual este Juzgador deb.....