Así las cosas, y tratándose de que la citación, ---que pretende la parte actora a través de su apoderada judicial, se practique en la persona del apoderado judicial de la parte demandada---, no es un acto voluntario de éste último ---el apoderado---, sino de naturaleza jurisdiccional, aunado a la circunstancias precisas de que, por un lado, este Tribunal no tiene la certeza que el referido poder subsista a la presenta fecha, o por el otro, que el apoderado que representa a los demandados ---en otro juicio--- no está obligado a representarlos, y éste se puede negar a dicha representación; es por lo que este Juzgado, en aras del mantenimiento del orden procesal, de la seguridad jurídica, de la preservación del debido proceso, y de su obligación de mantener a las partes en igualdad procesal, y habida consideración que el caso sub lite, no encuadra en ninguna de las hipótesis a que se ha hecho referencia en los numerales "1, 2, 3, y 4" del acápite "SEGUNDO" de esta decisión, NIEGA POR IMPR.....