Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la entrega plena del vehículo Toyota, año 2000, modelo Corolla 1.8, color verde, uso particular, placa AAW-GIE, serial de motor 7AAH296357 Toyota, año 2000, modelo Corolla 1.8, color verde, uso particular, placa AAW-GIE, serial de motor 7AAH296357, al ciudadano Daniel Augusto Puello Puentes, hasta tanto el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación. Asimismo, se insta al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a que procure dar término a la fase preparatoria con prontitud para salvaguardar los derechos e intereses del ciudadano Daniel Augusto Puello Puentes.
Notifíquese a .....