PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL FERNANDEZ y MARIA PAULINA PEREIRA RONDON, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Estanquez, Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 1980, según acta Nº 17.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon un hijo del cual se evidencia en autos que es mayor de edad, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: El Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del artículo 173 del Código Civil, en concorda.....