ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE al Acusado, GILBERTO MARQUEZ ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha Sábado 13 de Septiembre de 1.997, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, calificados por la Vindicta Pública como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, único aparte, en armonía con el artículo 375, ordinal 1°, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, cometido en perjuicio de la entonces niña, NORVELYS DEL CARMEN MARQUEZ SULBARAN. SEGUNDO: Se ordena el Cese inmediato de la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, que le fuera acordada al Acusado en fecha 25 de Enero del 2010, por el Tribunal de Control N° 06 de esta Extensión El Vi.....