Por las razones expuestas es que solicitan al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA.
Hecho el estudio y análisis de la causa, este Sentenciador observa que de las pruebas presentadas por la solicitante como fueron el edicto publicado en el diario Frontera, y las declaraciones de los ciudadanos: JOSE HORACIO MOLINA ROSALES, MARIA INES OSORIO DE REY y MARIA DEL CARMEN ROJAS DE MENDEZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y que los mismos declararon, que conocen a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA, desde hace mucho tiempo, que les consta que la solicitante es hija de los ciudadanos LINA AYALA y ABELARDO BRICEÑO, les consta a los testigos que la Ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO AYALA, nació en la Aldea San Pedro jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida, el día 27 de junio de 1949. En consecuencia, por cuanto de los .....