En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, en el Capítulo I, numeral CUARTO; y Capítulo III, numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO; y se ordenó admitir las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, numerales SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO.
SEGUNDO: El presente fallo es apelable en orden a la previsión legal contenida en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por c.....