"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, VÍCTOR PABLO GEREIGE GUZMÁN Y VANESSA VICTORIA BASTIDAS RANGEL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V- 8.650.287 y V- 15.755.955 respectivamente y domiciliados el primero en Residencias Villas Garden, avenida Universidad, casa Nº 10, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Residencia los Trigales, Torre C, apartamento 3-2, sector la Pedregosa baja , Mérida Estado Mérida en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 21 de julio de 2007, según acta Nº 127 Y así se decide..."