Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.569.475, de este domicilio, , y reconocida por la ciudadana NEYLA MARGARITA MURGAS DE PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 5.114.455. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según consta del acta de matrimonio No. 104, de fecha 28 de diciembre del año 1.970.