este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO SIMANCA, a su concubina e hijos ciudadanos: RUBY MARIA ARDILA URREGO, FRANCISCO ANTONIO GRANADILLO ESCALANTE, DOLLY CAROLINA y CESAR JOSÉ GRANADILLO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.201.153, V.-4.457.424, V.-15.621.354 y V.-13.966.817, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida.-
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