Por las razones anteriormente esgrimidas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena a favor del penado Rafael Antonio Colmenares Guerra, quien es de nacionalidad venezolana, nació el 24-10-1975, de 33 de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.478.959, con residencia en el Barrio Mi Jagua II, final de la Av. Bolívar, casa s/n, Barinas, Estado Barinas, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo de la pena impuesta, es decir, por un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, y dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal .....