Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN MEJÍAS PEÑA, WILLIAM ALBERTO PEÑA, JOSÉ GREGORIO MEJÍAS PEÑA y JOSÉ ABDÓN PEÑA PEÑA, ya identificados, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano COSME ANGULO CORREDOR, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 6°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria
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