En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano YVAN ORTEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.923, domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, en contra de la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.049.846, domiciliada en el Sector San Isidro Bajo, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, fundamentada en la causal segunda 2da que es "abandono voluntario", contenidas en el artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano, por cuanto fue demostrada la causal invocada. Como consecuencia de tal declaratoria se disuelve el víncul.....