Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GERMÁNICO RAMÍREZ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.134, de conformidad con los artículos 40 (actual 45) y 325, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal derogado (actual 318, Ordinal 3°), en concordancia con el artículo 44, Ordinal 7° ejusdem (actual 48, Ordinal 7°), ello por haber transcurrido en su totalidad el lapso de DOS (2) AÑOS que para el régimen de prueba fijara el Tribunal al mencionado Imputado, al concederle la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, que de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, éste solicitara en Audiencia efectuada en fecha 15-02-2000, sin que en todo ese tiempo hubiere incumplido las obligaciones o condiciones que le fueran impuestas por el respectivo Juzgado de Control. Y ASI SE.....