El Tribunal Accidental de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253, 334 y 335, de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil, decreta LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA NUEVA a que se contrae la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano HONORIO ANDRADE SANTIAGO, venezolano, mayor edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.103.941, domiciliado en la calle Bolívar, con calle Salón casa Nº 118, al lado del Comercio "YALOP VENJUR", de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JERSON EYISTON DELGADO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.297, titular de la cédula de identidad N° V-15.042.452, domiciliado en la Parroquia La Beatriz, cuarta etapa, cerca del Cuerpo de Bomberos.....