este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y la ciudadana ISABEL CRISTINA SOLARTE RUÍZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante EDIXO ANTONIO RIVERA COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.418, quien falleció el día veintinueve (29) de julio de 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 0015, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio.....