Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PEDRO NICOLÁS GALICIA, venezolano, de 42 años de edad, natural de Bachaquero, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 18-09-60, hijo de Dina Galicia (v) y de Padre Desconocido, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 6.535.211, residenciado en Bachaquero, La Victoria, calle 9 con avenida 01, casa sin número, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por la comisión del de.....