este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado YONNY DE JESÚS VARGAS FRANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.306.703, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 18-07-1.984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, con sexto grado de educación primaria, hijo de José Blanco (v) y de Aleida Franco (v), residenciado en Caño Seco II, Avenida 3, Casa Nº 0-69, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Laguni.....