este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE OSUNA MÉNDEZ, CARLOS EDUARDO OSUNA MÉNDEZ, MARÍA EUGENIA OSUNA MÉNDEZ, ALIXA PATRICIA OSUNA RAMÍREZ, FERNANDO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, GENESIS YOHALI OSUNA NIÑO, y su persona ciudadana YOLANDA NIÑO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO JOSÉ OSUNA RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.669, y falleció en fecha dieciocho (.....