este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, en su orden, en el ciudadano ELEAZAR CEBALLOS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.701.728, con domicilio en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí.....