En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la abuela materna ciudadana CARMEN PÁEZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Coordinadora del Servicio de Colocación Familiar, dependiente del INAM, Seccional Mérida, a fin de informarles la entrega inmediata de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a su abuela materna ciudadana CARMEN PÁEZ. Líbrese oficio. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------